Nueva Directiva europea sobre sostenibilidad empresarial: lo que las empresas deben saber

Luis Miguel Vioque Galiana. Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha

30/05/2025

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Un cambio histórico: de las buenas intenciones a las obligaciones legales

La Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2024/1760, una norma que transformará radicalmente la forma en que las empresas deben actuar frente a los riesgos sociales y medioambientales que genera su actividad.

Durante años, la sostenibilidad empresarial ha dependido en gran parte de marcos voluntarios y declaraciones éticas. Esta nueva norma representa un giro de 180 grados: establece por primera vez una obligación legal vinculante para que las grandes empresas, tanto europeas como extranjeras que operan en la UE, identifiquen, prevengan, mitiguen y reparen los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de sus cadenas de actividades.

¿A quién se aplica esta Directiva?

La Directiva se aplicará, de forma progresiva, a las siguientes empresas:

  • Empresas establecidas en la Unión Europea con más de 1.000 trabajadores y un volumen de negocios neto mundial superior a 450 millones de euros.

  • Empresas de terceros países si generan esa misma facturación dentro del mercado europeo, aunque no tengan sede en la UE.

La aplicación será escalonada:

  • Desde 2027: empresas con más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros en facturación.

  • Desde 2028: empresas con más de 3.000 empleados y 900 millones de euros en facturación.

  • Desde 2029: se aplicará el umbral general de 1.000 empleados y 450 millones de euros.

¿Qué obligaciones impone?

La Directiva establece que las empresas deberán implantar un proceso estructurado y continuo de diligencia debida en materia de sostenibilidad. Esto implica:

  • Incorporar la diligencia debida en sus políticas internas y sistemas de gestión.

  • Detectar y evaluar los riesgos reales y potenciales sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

  • Prevenir, mitigar o eliminar esos riesgos cuando sea posible.

  • Reparar los daños cuando ya se hayan producido.

  • Establecer mecanismos de denuncia y consulta con las personas afectadas.

  • Supervisar la eficacia de las medidas adoptadas.

  • Informar públicamente de forma periódica sobre las acciones y resultados obtenidos.

Este proceso debe aplicarse a la empresa, sus filiales y sus socios comerciales, tanto directos como indirectos, dentro de lo que la Directiva denomina “cadena de actividades”. Esto incluye fases como el diseño, abastecimiento, producción, transporte y distribución, siempre que estas actividades se realicen para la empresa o en su nombre.

¿Qué tipo de riesgos deben gestionarse?

Los riesgos abarcan un amplio espectro. En el plano social, pueden incluir trabajo infantil, condiciones laborales inseguras, discriminación o vulneración de la libertad sindical. En el plano medioambiental, se incluyen prácticas como la deforestación ilegal, la contaminación del agua o del aire, la sobreexplotación de recursos naturales y otros daños graves a los ecosistemas.

Además, las empresas sujetas a obligaciones de información bajo la Directiva sobre sostenibilidad corporativa (CSRD) deberán desarrollar un plan de transición climática alineado con el Acuerdo de París.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento?

La Directiva prevé mecanismos tanto administrativos como judiciales para garantizar su cumplimiento:

  • Las autoridades nacionales de supervisión podrán imponer sanciones económicas y correctivas, incluyendo órdenes vinculantes.

  • Se establece un régimen de responsabilidad civil, que permite a las personas afectadas por impactos negativos reclamar judicialmente los daños sufridos, siempre que exista un incumplimiento por parte de la empresa.

  • La exposición al riesgo reputacional también se verá incrementada, lo que puede afectar negativamente la relación con inversores, clientes y socios comerciales.

¿Qué pueden hacer las empresas desde ahora?

Aunque los Estados miembros tienen hasta julio de 2026 para transponer la Directiva a sus ordenamientos nacionales, las empresas harían bien en anticiparse. Algunas medidas clave que ya pueden adoptarse son:

  • Revisar y actualizar las políticas internas de sostenibilidad y derechos humanos.

  • Realizar un mapeo de riesgos sociales y ambientales en sus operaciones y relaciones comerciales.

  • Establecer canales internos de denuncia y procedimientos de respuesta.

  • Fortalecer la relación con proveedores a través de cláusulas contractuales, auditorías colaborativas y programas de formación.

  • Integrar la sostenibilidad en la estrategia empresarial y en los sistemas de control y reporte.

Una nueva visión empresarial: responsabilidad, prevención y transparencia

La Directiva (UE) 2024/1760 representa mucho más que una obligación jurídica. Supone una redefinición profunda de la gobernanza empresarial en clave de sostenibilidad, derechos humanos y medio ambiente.

Ya no basta con declarar principios. Las empresas deberán demostrar que actúan de forma responsable, adoptando medidas efectivas y rendiendo cuentas de sus impactos. Se abre así una nueva etapa en la que la diligencia debida deja de ser un ejercicio de reputación para convertirse en un deber legal exigible y una oportunidad estratégica.

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