Escuchar de verdad: cómo gestionar la participación de las partes interesadas según la Directiva europea
Luis Miguel Vioque Galiana. Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
15/07/2025


La participación de las partes interesadas ha sido, durante años, uno de los conceptos más invocados y menos implementados en la sostenibilidad empresarial. Aparecía en las memorias ESG, en los discursos públicos, incluso en los planes estratégicos… pero raramente se traducía en mecanismos efectivos, accesibles y vinculantes. En demasiadas ocasiones, se reducía a una encuesta digital o una consulta informal a un grupo reducido de interlocutores conocidos.
Con la aprobación de la Directiva (UE) 2024/1760, esta lógica se rompe. Ya no basta con declarar que se “escucha” a los grupos de interés. Ahora, las empresas están legalmente obligadas a establecer procedimientos sistemáticos de participación de las partes afectadas, en todas las fases del proceso de diligencia debida: desde la identificación de riesgos hasta la evaluación de medidas y la remediación de impactos.
¿Quiénes son “las partes interesadas” en el contexto de la Directiva?
La Directiva no utiliza una definición vaga ni excesivamente genérica. Habla de “personas físicas o jurídicas cuyos derechos e intereses puedan verse afectados negativamente” por las actividades de la empresa, sus filiales o sus socios comerciales, a lo largo de toda la cadena de actividades. Esto incluye:
Trabajadores y trabajadoras, tanto directos como empleados de contratistas o subcontratistas, en todas las jurisdicciones.
Sindicatos y representantes de los trabajadores, formales o informales.
Comunidades locales impactadas por proyectos extractivos, industriales o de infraestructura.
Organizaciones de la sociedad civil que representan o defienden los derechos afectados (ambientales, laborales, indígenas, etc.).
Consumidores o usuarios finales en casos de impactos sobre salud, privacidad o seguridad.
Pueblos indígenas, con derechos reforzados por el derecho internacional.
Y en general, cualquier parte afectada directa o indirectamente por decisiones empresariales con impacto social, ambiental o en derechos humanos.
¿Qué implica la participación según la Directiva?
La participación no se entiende como un gesto puntual, ni como una recogida de opiniones sin consecuencias. El artículo 8 de la Directiva establece con claridad que la empresa debe:
Consultar a las partes interesadas “cuando sea apropiado” y “de forma eficaz” sobre la identificación de impactos, la adopción de medidas y el diseño de mecanismos de reparación.
Informar sobre riesgos y actuaciones de manera comprensible, accesible y adaptada al contexto.
Incorporar los resultados de esa participación en la toma de decisiones y documentación de procesos.
Proteger a quienes participen frente a represalias, intimidaciones o discriminación.
Además, esta participación debe ser continua, no puntual, y debe adaptarse a las condiciones reales de acceso, idioma, alfabetización, poder de negociación y exposición al riesgo de las personas afectadas.
¿Qué significa esto en la práctica?
1. Identificación estructurada de partes interesadas. Las empresas deben elaborar un registro de partes interesadas relevantes para cada operación o proyecto. No es suficiente con tener una lista genérica de “actores clave”. Se trata de identificar, por ejemplo, quiénes son los trabajadores empleados por contratistas en una obra concreta en Senegal, qué ONG locales monitorean la calidad del aire en una zona industrializada, o qué asociaciones de mujeres representan a temporeras en campañas agrícolas.
2. Diseño de canales de participación accesibles. Esto incluye consultas presenciales cuando sea posible, traducciones, lenguaje claro, horarios adecuados y personal facilitador con formación intercultural o mediadora. No basta con enviar una encuesta online si el público destinatario no tiene acceso digital o desconfía de la empresa.
3. Inclusión de actores con poder limitado. Especial atención debe prestarse a grupos con dificultades estructurales para hacerse oír: migrantes sin papeles, trabajadoras del hogar, poblaciones indígenas, niños y niñas, comunidades en zonas rurales o remotas. Su exclusión puede implicar una omisión grave en el sistema de diligencia debida.
4. Registro y trazabilidad. Toda participación debe dejar constancia verificable: quién fue consultado, en qué condiciones, qué dijeron, qué respuestas se ofrecieron y qué decisiones se tomaron como resultado. Este rastro documental es esencial para demostrar cumplimiento ante auditorías o reclamaciones.
5. Vinculación con los mecanismos de queja y remediación. Los canales de participación deben estar conectados con los mecanismos de reclamación, de forma que una preocupación planteada —aunque no llegue a formalizarse como queja— pueda activar medidas preventivas.
¿Qué ocurre si no se participa adecuadamente?
Una participación deficiente no solo implica una falta ética o una oportunidad perdida. Implica un incumplimiento normativo directo, que puede dar lugar a:
Sanciones administrativas por parte de la autoridad supervisora.
Pérdida de contratos con empresas que exigen trazabilidad participativa.
Litigios por omisión de consulta, especialmente en territorios donde la participación está protegida legalmente (por ejemplo, en relación con pueblos indígenas).
Pérdida de legitimidad social y reputacional, especialmente ante organizaciones de consumidores, sindicatos o medios.
¿Cómo puede ayudar RECAVA?
La participación es compleja, sobre todo en empresas con estructuras transnacionales, múltiples niveles de proveedores o entornos culturales diversos. Por eso hemos incorporado esta dimensión como módulo específico en RECAVA, el asistente de inteligencia artificial del Observatorio RECAVA.
Con RECAVA puedes:
Identificar y categorizar a tus partes interesadas según sector, país y riesgo.
Recibir sugerencias de canales de participación viables en cada contexto.
Acceder a protocolos de consulta y plantillas de documentación.
Evaluar la suficiencia jurídica y práctica de tu sistema actual.
Recibir alertas cuando los grupos afectados no están adecuadamente representados.
Porque participar no es improvisar. Y para escuchar bien, primero hay que prepararse.
Las empresas que entiendan esto no solo cumplirán la ley. Construirán relaciones más honestas, anticiparán conflictos, y demostrarán que la sostenibilidad no se declama: se comparte.
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