Compliance, sostenibilidad y trabajo decente: del riesgo empresarial al mapeo de impactos en la cadena de valor

Por Luis Miguel Vioque Galiana. En LA LEY Compliance penal, n.º 25, abril-junio de 2026

26/06/2026

compliance
compliance

La sostenibilidad ha dejado de ser una cuestión situada en los márgenes de la gestión empresarial. Durante años, muchas empresas abordaron los derechos humanos, las condiciones laborales o los impactos ambientales desde la lógica de la responsabilidad social corporativa: compromisos voluntarios, códigos éticos, informes de sostenibilidad y declaraciones generales de buena conducta. Ese modelo ha sido importante para difundir estándares, pero se ha mostrado insuficiente frente a cadenas de valor complejas, fragmentadas y transnacionales.

En este contexto se publica en acceso abierto el artículo Cumplimiento normativo en sostenibilidad y trabajo decente: de la gestión del riesgo empresarial al mapeo de impactos en la cadena de valor, de Luis Miguel Vioque Galiana, incluido en el número 25 de LA LEY Compliance penal, correspondiente a abril-junio de 2026.

El trabajo analiza cómo la diligencia debida en sostenibilidad y trabajo decente está transformando el cumplimiento normativo empresarial y obligando a superar una concepción meramente defensiva del compliance. Su tesis principal es que el cumplimiento normativo en sostenibilidad no puede limitarse a proteger a la empresa frente a riesgos legales, sancionadores o reputacionales, sino que debe orientarse también a identificar, prevenir, mitigar y reparar impactos adversos sobre derechos de terceros en la cadena de valor.

La sostenibilidad como nuevo campo del cumplimiento normativo

El artículo parte de una premisa clara: las nuevas obligaciones de diligencia debida están configurando una parte especial del cumplimiento normativo, orientada a la prevención de impactos sobre derechos humanos, condiciones laborales y medio ambiente.

Esto implica un desplazamiento relevante. El compliance clásico ha estado centrado, sobre todo, en evitar riesgos legales, sancionadores o penales para la propia empresa. La diligencia debida en sostenibilidad conserva muchas de sus herramientas —políticas internas, análisis de riesgos, controles, auditorías, canales de denuncia, formación, documentación y revisión periódica—, pero modifica su orientación. La pregunta ya no es solo qué riesgos jurídicos asume la empresa, sino qué impactos negativos puede generar, facilitar o agravar su modelo de negocio.

Desde esta perspectiva, el cumplimiento normativo en sostenibilidad exige mirar hacia la cadena de valor, identificar relaciones comerciales relevantes, analizar contextos de vulnerabilidad, valorar la capacidad de influencia de la empresa y diseñar medidas razonables de prevención, mitigación y reparación.

Del checklist al mapeo de impactos

Una de las ideas centrales del trabajo es que la diligencia debida no puede reducirse a una lógica de checklist. No basta con aprobar una política corporativa, adherirse a estándares internacionales o introducir cláusulas contractuales genéricas con proveedores. Tampoco es suficiente acumular certificaciones, formularios o declaraciones documentales si esos instrumentos no permiten comprender los riesgos reales existentes en la cadena de valor.

El artículo propone entender el mapeo de impactos como el núcleo metodológico del nuevo modelo. Mapear impactos no consiste únicamente en elaborar un inventario de riesgos. Exige identificar sujetos afectados, relaciones de dependencia, dinámicas contractuales, incentivos económicos, zonas de opacidad, proveedores críticos, fuentes de información, mecanismos de queja y posibles medidas de reparación.

La diligencia debida aproxima así el compliance a una metodología de análisis relacional del daño. La empresa debe preguntarse cómo se producen los impactos, quiénes pueden verse afectados, qué información necesita para conocerlos, qué capacidad de influencia tiene sobre sus socios comerciales y qué medidas resultan razonables para prevenirlos o mitigarlos.

La CSDDD y la juridificación de la diligencia debida

El artículo dedica especial atención al proceso de juridificación de la diligencia debida en sostenibilidad y trabajo decente. Para ello distingue entre dos grandes estrategias normativas.

Por un lado, los enfoques sectoriales, centrados en productos, materias primas o cadenas de suministro de especial riesgo, como minerales de conflicto, madera, productos asociados a deforestación, baterías o trabajo forzoso. Estos modelos han funcionado como laboratorios regulatorios para ensayar obligaciones de trazabilidad, verificación, auditoría y gestión de riesgos.

Por otro lado, los enfoques estructurales, que imponen deberes transversales de vigilancia empresarial a determinadas compañías. En este grupo se sitúan experiencias nacionales como la ley francesa sobre el deber de vigilancia, la ley alemana de diligencia debida en cadenas de suministro o la ley noruega de transparencia empresarial.

Sobre esta base, el trabajo analiza la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad —CSDDD— como intento europeo de armonización del modelo. La Directiva articula un ciclo de diligencia debida basado en la identificación de impactos adversos, la adopción de medidas preventivas y correctivas, la participación de stakeholders, los mecanismos de queja, la reparación y la rendición de cuentas.

Trabajo decente, derechos humanos y gobernanza empresarial

El enfoque del artículo resulta especialmente relevante para el trabajo decente. Las cadenas globales de valor pueden generar o agravar riesgos vinculados a explotación laboral, trabajo infantil, trabajo forzoso, precariedad extrema, ausencia de libertad sindical, discriminación, inseguridad laboral o condiciones incompatibles con estándares básicos de dignidad en el trabajo.

La diligencia debida en sostenibilidad obliga a integrar estos riesgos en la gobernanza ordinaria de la empresa. No se trata solo de reaccionar cuando el daño ya se ha producido, sino de organizar los procesos de compra, contratación, supervisión y relación con proveedores de modo que los impactos adversos puedan ser identificados y abordados de forma efectiva.

En este punto, el artículo conecta directamente con una de las líneas de trabajo del Observatorio RECAVA: la responsabilidad corporativa en las cadenas de valor y el papel del cumplimiento normativo como instrumento de prevención de daños sobre derechos humanos, condiciones laborales y sostenibilidad.

Acceso abierto al artículo

El artículo está disponible en acceso abierto en la revista LA LEY Compliance penal, nº 25, abril-junio de 2026.

Título: Cumplimiento normativo en sostenibilidad y trabajo decente: de la gestión del riesgo empresarial al mapeo de impactos en la cadena de valor
Autor: Luis Miguel Vioque Galiana
Revista: LA LEY Compliance penal
Número: 25
Fecha: abril-junio de 2026
Editorial: LA LEY

Para acceder al texto completo puede consultarse el número 25 de la revista LA LEY Compliance penal, donde el artículo figura publicado en acceso abierto. También puede localizarse mediante el título completo del trabajo o el nombre del autor en los buscadores académicos y bases de datos jurídicas que indexan la revista.

En caso de acceder desde una universidad, biblioteca o institución con acceso a contenidos de LA LEY / Legalteca, el artículo puede buscarse igualmente por título, autor o por la referencia de la revista: LA LEY Compliance penal, nº 25, abril-junio de 2026.

También puede descargarse el artículo en pdf desde aquí.

Referencia bibliográfica

Vioque Galiana, L. M. (2026). Cumplimiento normativo en sostenibilidad y trabajo decente: de la gestión del riesgo empresarial al mapeo de impactos en la cadena de valor. LA LEY Compliance penal, 25.

La publicación contribuye al debate sobre la evolución del compliance en un contexto en el que la sostenibilidad empresarial ya no puede entenderse como una política voluntaria o reputacional, sino como una exigencia jurídica, organizativa y metodológica vinculada a la prevención de impactos en la cadena de valor.

© 2024 Responsabilidad Corporativa en las Cadenas de Valor. Todos los derechos reservados.

Fondo Europeo desarrollo regional
Fondo Europeo desarrollo regional

UNIÓN EUROPEA

Fondo Europeo de desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa

MINISTERIO
DE CIENCIA, INNOVACIÓN
Y UNIVERSIDADES

Ministerio de Ciencia
Ministerio de Ciencia